compensación y reducción de emisiones de co2
Compensar las emisiones de CO2 es una estrategia clave para combatir el cambio climático, permitiendo equilibrar las emisiones inevitables mediante la inversión en proyectos que reducen o absorben gases de efecto invernadero en otros lugares. Las principales razones para compensar emisiones de CO2 son:
- Mitigación del cambio climático y neutralidad de carbono: Permite a individuos y empresas compensar su impacto ambiental, equilibrando sus emisiones con proyectos como reforestación o energías renovables para alcanzar la «neutralidad de carbono».
- Apoyo a proyectos sostenibles: La financiación se dirige a proyectos verificados (como energía eólica, reforestación o tecnologías de captura de carbono) que de otro modo no serían viables, promoviendo tecnologías limpias.
- Beneficios ambientales colaterales: Además de reducir CO2, la compensación ayuda a proteger la biodiversidad, la degradación del suelo, la calidad del aire y la preservación de ecosistemas, reduciendo la acidificación de los océanos.
- Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y reputación: Las empresas que compensan mejoran su imagen de marca, demostrando un compromiso real con la sostenibilidad ante clientes, inversores y reguladores.
- Impacto social y desarrollo local: Muchos proyectos de compensación incluyen co-beneficios sociales, como la creación de empleo, la mejora de la salud pública al reducir la contaminación, y el acceso a energías renovables en zonas rurales.
- Cumplimiento normativo y resiliencia: Ayuda a las organizaciones a prepararse para futuras regulaciones ambientales más estrictas, incrementando su resiliencia ante riesgos climáticos como inundaciones o incendios.
Aunque la reducción directa de emisiones es prioritaria, la compensación es un instrumento necesario para abordar las emisiones que no pueden ser eliminadas de inmediato.
Marco general de mitigación según la UE y ONU
La UE exige programas de mitigación que abarcan energía, transporte, usos del suelo, agricultura, forestal, residuos, etc., para reducir emisiones y reforzar sumideros.
Normativa nacional sobre compensación de emisiones de CO₂ (España)
1. Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética ([boe.es])
La Ley 7/2021 obliga a España a:
Crear un marco reglamentario para calcular, publicar y reducir emisiones,
Desarrollar un sistema de registro, compensación y proyectos de absorción,
Adaptarse a los compromisos climáticos internacionales.
2. Real Decreto 163/2014 (marco inicial)
Estableció el primer Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción en España.
3. Real Decreto 214/2025 (vigente desde el 12/06/2025)
Este nuevo Real Decreto:
Crea el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂.
Obliga a determinadas empresas y administraciones a:
Calcular su huella de carbono,
Elaborar planes de reducción,
Publicar dicha información.
Principales novedades del RD 214/2025:
Sustituye al RD 163/2014.
Amplía el registro: organizaciones, productos y eventos.
Introduce nuevas tipologías de proyectos (incluido carbono azul).
Exige verificación externa en determinados casos.
Refuerza la interoperabilidad con registros autonómicos y europeos.
Establece el registro como herramienta central para reducción y compensación.
A quién aplica:
Grandes empresas obligadas por la normativa de información no financiera.
Administración General del Estado (obligación desde 2026; alcance 3 desde 2029).
Eventos con más de 1.500 asistentes pueden registrar su huella.
Guía para tramitar proyectos de absorción y compensación de CO₂
La gestión se realiza íntegramente a través del Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂ (MITECO), regulado por el RD 214/2025.
- Tipos de proyectos que pueden inscribirse
El nuevo marco acepta:
- Proyectos forestales,
- Proyectos agrícolas,
- Proyectos de restauración,
- Proyectos de carbono azul,
- Nuevas tipologías que MITECO irá ampliando.
- Requisitos generales para inscribir un proyecto
Basado en la normativa del Registro (RD 214/2025 y normativa previa):
- Definir el proyecto
Debe incluir:
- Localización y superficie,
- Actividades de absorción (repoblación, mejora de gestión, restauración, etc.),
- Estimación de absorción de CO₂ verificable.
- Documentación técnica
Documentación habitual requerida (según Registro y FAQs del MITECO):
- Memoria del proyecto,
- Plan de gestión,
- Justificación científica o técnica del potencial de absorción,
- Documentación acreditativa de la titularidad o permiso de uso,
- Plan de seguimiento de absorciones.
(contenido del registro)
- Presentación por sede electrónica
La inscripción se tramita por sede electrónica del MITECO mediante formulario oficial.
- Evaluación del proyecto
El MITECO:
- Revisa la documentación técnica,
- Requiere aclaraciones si es necesario,
- Comprueba la coherencia con los criterios nacionales y europeos.
- Registro del proyecto
Una vez aprobado:
- El proyecto se incorpora al listado público de proyectos disponibles para compensación,
- Se registra el potencial anual de absorción de CO₂.
Cómo compensar emisiones a través del Registro
Paso 1. Calcular la huella de carbono
Obligatorio para entidades afectadas por RD 214/2025.
Paso 2. Publicar el plan de reducción
Las organizaciones deben crear y publicar un plan oficial de reducción.
Paso 3. Seleccionar un proyecto de absorción
Los proyectos se listan públicamente (bosques, restauración, etc.).
Paso 4. Contactar con el titular del proyecto
El contacto se realiza directamente entre empresa y titular.
Paso 5. Formalizar la compra de absorciones
No hay precio fijo por tonelada; depende del proyecto.
Paso 6. Presentar documentación de compensación
La empresa debe presentar a MITECO:
- Evidencia de la compra de toneladas de CO₂ absorbido,
- Declaración del titular del proyecto,
- Documentación de trazabilidad de absorciones.
Paso 7. Obtener certificado de compensación
MITECO certifica oficialmente las toneladas compensadas.
Paso 8. Publicación en el registro público
Puede tardar unos días aunque ya se disponga del certificado.



